Mar. Nov 19th, 2024

La veda que abrió la primera sentencia estimatoria sobre el cártel de los coches de un juzgado mercantil de Madrid empieza a tomar carrerilla. Ahora, el juzgado mercantil número 1 de Pontevedra ha dado la razón a una compradora afectada por el cártel y ha fijado la indemnización en un 10% del precio que esta pagó en su momento por el coche, el doble que el porcentaje fijado por el juez de Madrid.

Así, está afectada va a recibir en concepto de indemnización por daños un total de 1.284 euros, cantidad a la que habrá que sumar el interés legal desde que abril de 2008, fecha en la que se realizó la compra. Esta conductora pagó por su vehículo en el mes indicado, cuando la CNMC reveló que el cártel estaba operativo, 12.845 euros. Este juzgado ha reconocido, pues, el daño que perjudicó a la consumidora, que abonó el correspondiente precio de venta del turismo.

En este sentido, la sentencia especifica que «queda suficientemente acreditada la producción de daños a los compradores finales de automóviles; daños traducidos, necesariamente, en el pago de un sobrecoste a la hora de realizar la compra». Constatada la producción de daños derivados de las prácticas infractoras del derecho de la competencia, la cuestión más compleja es la de la cuantificación de esos daños.

La prueba pericial es determinante

La prueba pericial que presenten los afectados cobra aquí especial importancia, pues tiene que demostrar el daño causado basándose en una realidad hipotética (esta es, la del precio que debería haberse pagado sin la influencia del cártel), que se tiene que demostrar con hechos contrafactuales. En este vídeo, el abogado experto en competencia Albert Poch, de Redi Abogados, explica la importancia de la prueba pericial durante el proceso de reclamación.

Así pues, en la sentencia, este magistrado entiende que resulta aplicable «el criterio de estimación judicial del daño» y determina un prejuicio razonable equivalente al 10% del precio total de adquisición de los coches.

«Los datos objetivos aportados por la actora apuntan a una desviación del precio final de los automóviles en torno a ese porcentaje, si se compara el mercado cartelizado español con el no cartelizado de otros países europeos«, afirma el magistrado en el fallo. También se han tomado en consideración los diversos estudios que han proliferado al respecto del cártel de los coches y el potencial sobreprecio que habrían pagado los consumidores afectados. Con toda esta información en mano, el juez argumenta la indemnización de un 10% del precio pagado, en comparación con los 1.566 euros que exigía en un principio la demandante.

Cinco años para reclamar

El juez también se pronuncia sobre el plazo de prescripción, un aspecto que ha preocupado a los cerca de 8 millones de consumidores afectados y que se ha debatido largamente por abogados y expertos juristas. Si bien el artículo 1968 del Código Civil establece el plazo de prescripción en un año, el artículo 74.1 de la Ley de Defensa de la Competencia determina que este periodo debe ser de 5 años.

La primera sentencia publicada hace unos días por un juzgado de Madrid adopta la misma postura en lo que a la prescripción se refiere. Además, al igual que en esta primera resolución judicial, el fallo no es en firme y cabe recurso de los fabricantes involucrados en la misma ante las respectivas audiencias provinciales.


Source: Coches

Share Button

por admin